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INTERBOLSAAPOYO AL INVERSIONISTA › REQUISITOS DE APERTURA DE CUENTAS
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Forme parte de nuestra privilegiada Cartera de Clientes, los requisitos son los siguientes:

PERSONA FÍSICA

  • 1. Copia de documento de identidad vigente:
    • a. Cédula de identidad por ambos lados para personas nacionales
    • b. Cédula de Residencia para personas extranjeras residentes
    • c. Pasaporte para personas extranjeras no residentes
  • 2. Copia de orden patronal (si no es asalariado adjuntar algún documento como constancia salarial emitido por la entidad o una certificación de ingresos emitida por un CPA)
  • 3. Contrato Firmado(Puesto de Bolsa y Fondos de Inversión)
  • 4. Formulario de “Conozca a su Cliente”( adjuntar copia del documento de identidad según el punto 1 anterior de todas las personas autorizadas a realizar transacciones, Documentar el origen de los recursos)
  • 5. Encuesta “Perfil del Cliente”
  • 6. Copia de un recibo de un servicio público (o documento similar) en la cual se plasme la dirección indicada

PERSONA JURÍDICA

  • 1. Copia de la cédula jurídica por ambos lados
  • 2. Copia de documento de identidad vigente de las personas autorizadas:
    • a. Cédula de identidad por ambos lados para personas nacionales
    • b. Cédula de Residencia para personas extranjeras residentes
    • c. Pasaporte para personas extranjeras no residentes*
  • 3. Contrato Firmado(Puesto de Bolsa y Fondos de Inversión)
  • 4. Orifinal de la personería jurídica actualizada (máximo tres meses de emitida)*
  • 5. Original de certificación notarial con vista en el libro de accionista donde se detalle el nombre de los accionistas con una participación mayor a un 10% (el detalle hasta el nivel final de persona física)
  • 6. Formulario de “Conozca a su Cliente”(documentar el origen de los recursos)
  • 7 Encuesta “Perfil del Cliente”
  • 8. Copia del acta constitutiva (Sólo aplica para personas jurídicas extranjeras)*
  • 9. Copia de un recibo de un servicio público (o documento similar) en la cual se plasme la dirección indicada
  • *En el caso de personas jurídicas extranjeras que no cuenten con oficinas o sucursal inscrita en Costa Rica, deberán presentarse debidamente apostillados (proceso consular) con un máximo de tres meses de emitido y tener un agente residente inscrito en Costa Rica..

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